El Dr. Elías, Dr. Castellano y Dra. Catalano fueron quienes firmaron el fallo mediante el cual se ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos, suspender cualquier acción tendiente al cobro del monto fijo de tributación del impuesto interno mínimo, aplicada a la empresa manufacturera de tabaco TABES.
Cabe destacar que, por ley, las empresas manufactureras deben pagar el impuesto mínimo e impuesto mínimo interno con el cual se financian recaudaciones de todos los ciudadanos argentinos y se coparticipan a las 23 provincias e incluso a las provincias tabacaleras como Salta en segunda instancia.
Además, la Ley Nacional 26.687/11 expresa que, no se puede comercializar productos de tabaco por debajo de un impuesto mínimo exigible. Esto se debe entre otras cosas a decisiones de política de estado de salud pública, dónde los impuestos son establecidos por el congreso y los montos por AFIP, destacando que aquellos impuestos aplicados al rubro tabacalero deben ser mayores debido a la necesidad de desalentar su consumo. Sin embargo, y en disonancia con esta situación, dichos jueces resolvieron no exigir el pago de impuestos correspondientes ya que la empresa alegaba que, al cumplir con los mismos, sus productos elevarían costos y provocaría un inconveniente en su comercialización.
En este contexto y haciendo referencia al derecho establecido en el año 2005 por el Congreso de la Magistratura mediante el cual, cualquier ciudadano tiene derecho a presentar un Pedido de Jury de enjuiciamiento y que, el Art 115 de la Constitución Nacional establece el mismo para aquellos jueces que se considere no hayan actuado correctamente; el senador Carlos Rosso decidió realizar dicha presentación alegando que no se actuó a derecho y justicia, promulgando la necesidad que los impuestos se paguen y que los recursos lleguen a todos los ciudadanos a través del ANSES, la educación, la seguridad y la salud.