Un fallo en primera instancia del juez Enrique Lavié Pico eximió a la Tabacalera Sarandí del pago de los impuestos con los que se gravan el consumo de cigarrillos con el objetivo de desalentar, junto a otras medidas, el consumo de tabaco en el país.
La decisión permite además que el 30% de la industria tabacalera no pague el impuesto interno mínimo, y afecta los ingresos de los productores tabacaleros y la recaudación de las provincias y el Estado nacional. Se estima que la pérdida asciende a 1.650 millones de dólares en los últimos siete años.
Lavie Pico se pronunció en contra de AFIP y a favor de la inconstitucionalidad del impuesto interno mínimo que rige para la venta de cigarrillos. Además, con su opinión, se opuso al fallo de la Corte Suprema de Justicia de mayo de 2021 (que declaraba inconstitucional las medidas cautelares para el no pago del impuesto interno mínimo). Lo más grave de la decisión del juez es que la misma podría habilitar a toda la industria tabacalera a evitar el pago del mínimo de $151 por paquete y a poder comercializar cigarrillos a precios tres veces más bajos que los actuales.
En su decisión, el juez del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6 falló «haciendo lugar a la demanda formulada y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la ley 27.430 en relación a Tabacalera Sarandí SA; con costas a la demandada (AFIP) y al tercero interesado -Massalin Particulares SRL- vencidos (Art. 68, primer párrafo del CPCCN)».
El polémico fallo del juez se basa en el tamaño y posicionamiento de las empresas que obtienen las cautelares para no pagar los impuestos. Alega en su dictamen que son empresas pequeñas que no podrían hacer frente al pago del impuesto aun cuando este grupo de jugadores ya tiene más del 30% del mercado local y algunas de ellas ya han anunciado alianzas comerciales con otras tabacaleras líderes a nivel global; tal es el caso de Tabacalera Sarandí con Imperial Tobacco, compañía multinacional de origen inglés.
Además, esgrime que el impuesto mínimo que fija el precio base por ley afecta en mayor medida a las marcas que comercializan a precios más económicos sin prestar atención a que el impuesto mínimo establecido por ley en el año 2004 justamente lo que busca es que se eleven los precios de los productos de tabaco para desincentivar su consumo y cumplir con los objetivos de Salud Pública.
Este tipo de decisiones judiciales conllevan un elevado costo fiscal, al permitir que se vendan cigarrillos a precios muy bajos, lo que afecta severamente los recursos del Fondo Especial del Tabaco (FET) y los productores tabacaleros. Un paquete de cigarrillos vendido sin el correspondiente impuesto interno mínimo, por ejemplo a $70 paga $10 de FET, mientras que un paquete que ingresa todos los impuestos, se vende a $285 y paga $24 pesos de FET (+140%).
No es que no pagan impuestos, sino que pagan muchísimo menos de lo que deberían y claramente no lo que establece la ley, afectando así la recaudación provincial y nacional proveniente de los impuestos al tabaco, y perjudicando los objetivos de Salud Pública de disminuir las ventas de cigarrillos (a menor precio, mayores ventas).
En un contexto de escasez de recursos fiscales, se estima que el Estado nacional y los gobiernos provinciales dejaron de recaudar 1.650 millones de dólares en los últimos siete años (2016-2022) y, en el 2022, la pérdida de recursos alcanzaría los 580 millones de dólares, suponiendo que las grandes empresas continuarán pagando el impuesto mínimo. De estos 1650 millones de dólares (2016-2022), Salta perdió 61 millones de dólares y Jujuy perdió 58 millones de dólares.
Sin principio de legalidad
El Tribuno consultó a directivos de la Cámara del Tabaco de Salta, quienes consideraron que «este fallo se aparta del principio de legalidad y de una premisa muy clara que viene sosteniendo el Estado argentino desde el año 2009, cuando Argentina sanciona la ley del impuesto interno mínimo, aplicable a los productos de tabaco a los fines de elevar el precio estos productos para desalentar el consumo de los mismos».
«Y esta pauta del Estado argentino es en función a una sugerencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) con la que Argentina, en septiembre de 2003, suscribe un convenio para el control de los productos del tabaco», indicó Enrique Cornejo Saravia, síndico titular de la comisión directiva de la Cámara del Tabaco de Salta.
Asimismo, explicó que «ese convenio fue suscripto por la Argentina y tenía en su capítulo seis un abordaje sobre las medidas que debían adoptar los estados miembro con relación al precio de los productos de tabaco, especialmente los más consumidos (cigarrillos), y que el Estado debía implementar medidas internas para elevar el precio de los productos a los fines de desincentivar y disminuir el consumo de estos productos».
En efecto, la norma impositiva tiene su origen en 2009 en un proyecto de ley que envía Cristina Fernández de Kirchner al Congreso y tiene dos funciones: una: la recaudatoria, a los fines de una mayor recaudación impositiva para el Estado nacional y en función de los impuestos internos que son coparticipables a la provincias. Y, por otro lado, tiene una finalidad extra fiscal la norma, que es la de desincentivar el consumo a través de un precio alto para que la Argentina consuma menos productos de tabaco y combatir el tabaquismo y que el sistema de Salud Pública tenga un ahorro de costos en tratamientos a partir de un menor consumo.
«Nosotros somos conscientes de que el cigarrillo tiene una externalidad negativa porque es un producto que no es saludable ni recomendable para la salud y por eso, como Estado, se han adoptado pautas de la OMS y el cigarrillo se comercializa sin publicidad, con leyendas en las etiquetas de los efectos nocivos, e incluso se reglamentó la cantidad de tabaco que debe tener un cigarrillo, etcétera», manifestó Cornejo Saravia.
Consideró asimismo que «la ley del impuesto interno mínimo es esencial para que los productos de tabaco sean caros. Ahora, con el fallo del juez Lavie Pico se declara la inconstitucionalidad, haciendo prevalecer el interés de un grupo económico, de la empresa Tabacalera Sarandí, por sobre la salud pública argentina y por sobre la recaudación fiscal del Estado».
«Es inconcebible que alguien, que en teoría está formado para impartir justicia, en su balanza le dé prioridad al interés económico de un grupo empresario por sobre la salud», fustigó el síndico de los tabacaleros salteños.
Puso el foco en que «lo grave es que la Suprema Corte de Justicia, si bien no se había expedido sobre la cuestión de fondo en este tema, sí lo había hecho en mayo del año pasado sobre una medida cautelar que gozaba esta empresa que la eximía de pagar el impuesto interno mínimo».
Detalló que el máximo tribunal revocó esa cautelar y valoró la finalidad extrafiscal de la norma y sostuvo que «cuando el legislador diseñó esta norma impositiva lo hizo no solo por la cuestión tributaria sino por esta cuestión externa a lo fiscal que es la salud».
«Entonces hay argumentos muy sólidos que para este juez no rigen y prevalece el interés económico de un grupo empresario», cuestionó.
Un hecho preocupante en torno a este fallo de primera instancia es que el impuesto interno es un impuesto indirecto, gravado al consumo, el cual la empresa Sarandí puede trasladar a su producto y pagarlo el consumidor final, en este caso, el que fuma. Pero Sarandí, al no pagar este impuesto, puede vender mucho más barato, produciendo el desfinanciamiento del Fondo Especial del Tabaco (FET), herramienta fundamental de financiamiento de los tabacaleros de Salta y otras provincias productoras.
Al vender cigarrillos de bajo precio, disminuye la base de cálculo por la cual se determina el FET, cuya integración económica está compuesta por el 7% del precio de venta de los cigarrillos. Hoy hay un 60% de empresas que sí pagan el impuesto interno mínimo y aportan 16 pesos por paquete al FET. Mientras que estas empresas, que no pagan el impuesto interno mínimo (ya que no es solo Sarandí), venden sus productos y pagan el 40 % de lo que deberían pagar.
Desde la Cámara del Tabaco indicaron que el impacto mensual de esta evasión sobre el FET son unos 500 millones de pesos. Pero advirtieron además que «esta situación, además, plancha los precios porque las empresas que pagan el impuesto en su totalidad no pueden aumentar los precios porque las que no lo hacen venden a valores muy bajos», y que «esto configura además competencia desleal».
Un dato a tener en cuenta es que este fallo puede ser usado por otras cigarreras para no pagar el impuesto.
Años de evasión y perjuicio al Estado
Desde el 2016 inclusive, la empresa Tabacalera Sarandí ha eludido sistemáticamente el pago del principal impuesto del sector tabacalero a través de medidas cautelares otorgadas por la Justicia Federal. Al eludir el mínimo, Tabacalera Sarandí pudo vender sus marcas -entre ellas Red Point- a precios ultra bajos, tres veces más baratos que los de las empresas que cumplían con la regulación fiscal. Esta ventaja competitiva generó un fuerte crecimiento de la empresa cuya facturación anual alcanzaría los 215 millones de dólares en 2022, y afecta directamente la recaudación del Gobierno nacional, de las provincias, de la Anses y de las economías regionales tabacaleras.
En 2021, el conflicto había llegado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que falló a favor de AFIP y en contra de Tabacalera Sarandí. Si bien el dictamen de la CSJN se refería a las medidas cautelares y no se expresaba sobre la causa de fondo, resaltaba los fines extrafiscales de los impuestos internos y la capacidad del Poder Legislativo de diseñar cuantitativamente la política fiscal.
Replicado de www.eltribuno.com