En consonancia con las políticas de prevención del tabaquismo contempladas en la Ley Nacional de Control del Tabaco, el Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución 796/2026. Publicada en el Boletín Oficial, la medida establece una actualización integral de las imágenes y mensajes sanitarios obligatorios que deben exhibir los empaquetados de todos los productos elaborados con tabaco y nicotina en la República Argentina.
La normativa responde al mandato de la Ley 26.687, que exige la renovación periódica de estos gráficos en un plazo de entre uno y dos años con el fin de mantener vigente su capacidad de concientización e información pública sobre los riesgos asociados al tabaquismo. El nuevo esquema deroga de forma directa las pautas de diseño que regían desde los años 2019 y 2021.
El nuevo alcance: Tabaco calentado y dispositivos electrónicos
La principal novedad de la resolución radica en la homogeneización del mercado, alcanzando de forma explícita a las nuevas tendencias de consumo que transformaron el sector:
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Sistemas alternativos: Se incorporan referencias específicas para los productos de tabaco calentado y otros dispositivos alternativos de nicotina, adaptando el marco a los regímenes comerciales fijados meses atrás.
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Prohibición de uso en espacios cerrados: La resolución ratifica y aclara que en todos los lugares cerrados donde rige la prohibición de fumar, queda expresamente prohibido el uso de dispositivos electrónicos y vapeadores. Esta restricción deberá ser incorporada de forma obligatoria en la cartelería oficial de los establecimientos.
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Modernización de canales de asistencia: Para la orientación al ciudadano y la recepción de denuncias por incumplimiento, el Ministerio de Salud sumará un chatbot oficial a través de la plataforma WhatsApp, el cual complementará al tradicional correo electrónico y a la línea telefónica gratuita de asistencia para dejar de fumar.
Plazos y fiscalización: Seis meses de prórroga para las empresas
Entendiendo la complejidad logística que demanda la modificación de las líneas de empaque, la autoridad sanitaria nacional determinó una ventana de transición para el sector industrial y comercializador:
«En cumplimiento con el Decreto Reglamentario 602/2013, que obliga a proveer los diseños gráficos a las empresas con un mínimo de seis meses de anticipación, el Gobierno nacional resolvió prorrogar por 180 días el plazo de implementación».
Esta extensión busca armonizar los esquemas de los cigarrillos tradicionales con los de los productos alternativos, garantizando que fabricantes e importadores adapten la totalidad de sus envases antes de que las exigencias adquieran carácter de obligatoriedad punible.
Finalmente, la cartera de Salud recordó que mantiene plenamente activo su poder de policía sanitaria para fiscalizar todo lo concerniente a empaquetado, publicidad, patrocinio y promoción. En caso de detectarse infracciones a la Resolución 796/2026, las sanciones legales recaerán de manera directa sobre los fabricantes e importadores, pudiendo extenderse también hacia los productores o difusores de piezas publicitarias que violen la ley vigente.