Esta decisión repercute claramente en los ingresos de los productores tabacaleros, las recaudaciones de las provincias y el Estado Nacional, permitiendo además que el 30% de la industria tabacalera no pague el impuesto interno mínimo, traduciéndose en una pérdida estimada que asciende a USD 1650.000.000 en los últimos 7 años.
Por su parte, el juez Lavié Pico, se pronunció en contra de AFIP y a favor de la eximición de pago del impuesto interno mínimo que rige para la venta de cigarrillos, oponiéndose con su opinión al fallo de la Corte Suprema de Justicia en mayo del 2021 que declaraba inconstitucional las medidas cautelares para el no pago de dicho impuesto.
En su decisión el juez del juzgado contencioso administrativo federal N°6 falló haciendo lugar a la demanda formulada y en consecuencia se declara la inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la ley 27.430 en relación a Tabacalera Sarandi S.A, con costas a la demanda AFIP y a terceros interesados, es decir Massalin Particulares S.R.L vencido articulo 68 primer párrafo del código procesal que se ha instrumentado en este caso. En este contexto lo más grave redunda en que, con el fallo emitido, se podría habilitar a toda la industria tabacalera a evitar el pago del mínimo de $151 por paquete de cigarrillo, pudiendo comercializarlos a precios hasta 3 veces más bajos que los actuales.
A esta situación se le suma además que un fallo de este tipo deja de lado la importancia de la raíz de este impuesto, el cual se aplica a producciones controversiales en general que puedan afectar a la salud o que generen algún perjuicio en los ciudadanos. Destacando también que la evolución histórica de estas consideraciones fue tratada en el Congreso de la Nación, quien es el encargado de determinar la decisión legislativa y el sentido de un impuesto para aplicarlo a una actividad económica, siendo externo al poder judicial considerar si el sistema que se está imponiendo es razonable u opinar sobre una decisión legislativa.
En este caso, el juzgado ha alterado de forma determinante esta escala sin ahondar en las razones ni considerar el afectamiento sustancial que supone para las 7 provincias tabacaleras, oponiéndose a una decisión de la Corte Suprema del año 2021 y generando un escenario complicado hasta para la AFIP que se ve imposibilitada de continuar el reclamo con un juez que desafía a la propia Corte Suprema de Justicia. Esta situación claramente deriva no sólo en el Estado Nacional y demás organismos modificando sustancialmente su financiación si no también en gran medida y muy preocupantemente, al FET y por ende a la retribución de los productores tabacaleros.
En definitiva, en cuestiones cuantitativas, de los $151 que abona cualquier consumidor por paquete de cigarrillos, el 8% corresponde al Fondo Especial del Tabaco, fondo que es el sustento y apoyo de productores tabacaleros de todo el país y que, de no ser recaudado disminuye ampliamente generando un gran perjuicio para la producción tabacalera.
Finalmente, hay que tener en cuenta que se trata de un fallo en primera instancia y que el mismo aún no fue apelado, siendo AFIP la encargada de dicha apelación con Massalin Particulares citado como tercera garantía y que se espera lo realicen.
Tabaco Argentino, en Salta Agropecuaria radio por FM Profesional 89.9, dialogó con el Dr. Luis Cevasco, abogado y asesor jurídico de la producción tabacalera. Te invitamos a escuchar la entrevista completa.