La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió revocar la sentencia dictada por la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430, que establecieron el denominado “impuesto mínimo” a los cigarrillos.
La decisión fue adoptada en el marco de la causa “Tabacalera S. S.A. c/ EN – AFIP – DGI s/ proceso de conocimiento” (14/08/2025). El Tribunal sostuvo que la empresa demandante no logró acreditar de manera suficiente la irrazonabilidad ni la confiscatoriedad del tributo, recordando que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de “última ratio”.
Asimismo, la Corte resaltó que el legislador persiguió fines extrafiscales legítimos, vinculados principalmente a la protección de la salud pública, y que la acción declarativa de certeza interpuesta por la firma resultó insuficiente para demostrar un perjuicio concreto.
En consecuencia, el Máximo Tribunal rechazó la demanda y convalidó la validez del impuesto mínimo al tabaco como un instrumento válido tanto de política fiscal como sanitaria.