Lo hizo a través de la Resolución 128/2023 que fue publicada en el Boletín Oficial y que incluye unas 1.700 posiciones arancelarias.
La medida incluye a las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como así también de la producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas -tales como la cereza, la ciruela y el arándano- y productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados por el organismo competente.
Las economías regionales que deseen adherirse al Programa de Incremento Exportador deberán:
-Exportar las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo de la Resolución
-Haber exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 esas mercaderías consignadas en el citado Anexo.
-Mantener o incrementar durante la vigencia del Programa de Incremento Exportador la cantidad de puestos de trabajo registrados.
-Abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el mencionado Anexo, manteniendo o incrementando los volúmenes.
-Cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría De Comercio del Ministerio de Economía.
La publicación de esta resolución complementa el decreto que estableció el tipo de cambio preferencial, principalmente, para las exportaciones de cereales.
Cabe recordar que el Programa de Incremento Exportador permite que las economías regionales accedan a un tipo de cambio de $300 por dólar durante cinco meses, con el fin de promover el desarrollo de las diferentes actividades que se caracterizan por el agregado de valor local y el impacto positivo que generan en las economías de todo el país.